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¿Quién no puede ejercer el derecho de petición?
No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido anteriormente que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario.
¿Cuándo se desestima la denuncia?
Denuncia ante el juez Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable, aún por quien pretendía ser tenido por parte querellante.
¿Quién regula el derecho de petición?
El derecho de petición lo contempla la Constitución de Colombia en su artículo 23, que permite a los ciudadanos presentar solicitudes y hacer peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
¿Qué es un concepto de presentación?
Para llegar a un concepto de presentación es preciso deslindar el concepto común que supone el hecho de mostrar una cosa, ponerla en presencia de uno o bien acción o efecto de mostrar, presentar o presentarse.
¿Qué significa la presentación en el campo Hipotecario?
La presentación en el campo hipotecario puede tener otra significación, ya que el hecho de la presentación significa que la persona que lo realiza está solicitando que el documento que exhibe sea inscrito, anotado o extendido el asiento que corresponda.
¿Cuál es la forma de presentación de un documento?
La forma de la presentación deberá hacerse por la entrega del documento personalmente, conforme el artículo 418.1 del R.H., y debe hacerse constar inmediatamente por medio de un asiento en el libro diario de presentación. Cabe también la presentación por correo en algunos casos.