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¿Quién hace la valoración de la prueba?
La fracción II del apartado A de dicho precepto constitucional, dispuso esencialmente que el desahogo y la valoración de las pruebas en el nuevo proceso, recae exclusivamente en el Juez, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
¿Dónde recae la carga de la prueba?
En el Derecho laboral: en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.
¿Qué es la carga de la prueba?
En el proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, para demostrar sus afirmaciones “quien alega un hecho debe comprobarlo”. Quien tiene la carga de la prueba y no la produce, se perjudica, incluso perdiendo el litigio.
¿Cuál es el dominio de la carga de la prueba?
Rosenberg lo que explicaba muy bien así: El dominio de la carga de la prueba comienza allí donde termina el dominio de la apreciación de la prueba; si el juez lo atravesó sin poder encontrar la solución, la carga de la prueba le dará lo que la apreciación de la prueba le negó.
¿Qué es la inversión de la carga de la prueba?
En estos supuestos en los que la presunción funciona por razones de equidad, facilitación de la actividad probatoria, o tutela de determinados titulares de derecho s, se ha dicho que la prueba se impone a quien, en término s generales, no le correspondería, produciéndose lo que se ha denominado inversión de la carga de la prueba.
¿Quién tiene la carga de la prueba en el proceso penal?
El que tiene la carga de la prueba en el proceso penal es el acusador, ya que aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, aunque puede presentar pruebas en su descargo.