¿Quién está obligado a tener aviso de privacidad?
El aviso de privacidad deberá ser proporcionado por las personas físicas o morales de carácter privado que recaben datos personales, como por ejemplo los bancos, los hospitales, las escuelas, los abogados, los doctores, los laboratorios, por mencionar algunos.
¿Cuándo usar el aviso de privacidad simplificado?
¿Cuándo se da a conocer el aviso de privacidad simplificado? Cuando los datos personales se obtienen de manera directa del titular previo al tratamiento de los mismos. Cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta del titular previo al uso o aprovechamiento de éstos.
¿Cuál es la norma para la elaboración de informes financieros provisionales?
FRS 104 – Norma para la elaboración de informes financieros provisionales: esta norma se basa en las reglas internacionales para la elaboración de informes conocidas como IAS 34 y es de aplicación para las empresas que hacen sus balances en función de las normas FRS 101 o FRS 102 como fundamento para la creación de informes provisionales.
¿Cuándo son aceptadas las normas financieras?
Por lo general, son aceptadas en un lugar y en una fecha determinadas. Asimismo, son definidas mediante un proceso de examinación que se lleva a cabo por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF).
¿Cuál es la norma para la elaboración de informes financieros para pequeñas empresas?
FRS 105 – Norma para la elaboración de informes financieros para pequeñas empresas: la RS 105 hace referencia a una versión de la norma FRS 102 hecha a medida de las exigencias y necesidades de las pequeñas empresas.
¿Cuáles son las normas de Información Financiera?
Toda Norma de información financiera se encuentra conformada por el marco conceptual, el que contiene todas las bases y elementos esenciales que sustentan la elaboración de las NIF Particulares. Las NIF particulares establecen los parámetros relacionados con la valuación o el precio, junto con la presentación y la revelación de las transacciones.