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¿Quién está obligado a presentar declaración de la renta?
Está obligado a presentar declaración de la renta toda persona física, sea de nacionalidad española o no, siempre que haya residido en España durante ese año (o tenga en España la base de su actividad económica), que: Haya obtenido rentas que superen el mínimo que se establece cada ejercicio.
¿Cómo puedo confirmar mi declaración de la renta?
Por ello, si no le consta que seamos autónomos o que haya cambiado nuestro patrimonio, ya genera el borrador de la declaración de la renta para que simplemente cada contribuyente compruebe los datos y la pueda confirmar a través de la aplicación rentaweb de la AEAT o desde la nueva aplicación móvil.
¿Cuáles son los Estados que va a seguir mi declaración de la renta?
Los estados que va a seguir tu declaración de la renta son los siguientes: Su declaración se está tramitando: es lo primero que vas a ver después de validar y entregar el documento. Quiere decir que la declaración ha sido recibida pero aún no han empezado a comprobarla.
¿Cuáles son los tipos de rentas que debe declarar una persona física?
La normativa que regula el IRPF clasifica en 5 tipos de rentas los posibles ingresos que debe declarar una persona física, en función de su procedencia: Rentas derivadas del trabajo: rentas obtenidas por cada persona y que son fruto de su trabajo actual o anterior.
¿Cómo hacer la declaración de la renta paso a paso?
La tercera opción es hacer la declaración de la renta paso a paso en las oficinas de Hacienda, con ayuda de un técnico de la AEAT. Para ello hay que solicitar cita previa con Hacienda a partir del mes de mayo. Si tienes claro que necesitarás esta ayuda, es importante que pidas cita cuanto antes, porque las plazas son limitadas.
¿Cómo saber si estás obligado a hacer la renta?
En estos casos todo empieza por saber si estás obligado o no a hacer el IRPF. Con carácter general, deben hacer la renta quienes hayan ganado más de 22.000 € de un solo pagador o 14.000 € de dos o más pagadores, siempre que hayan cobrado más de 1.500 € de la segunda o siguientes empresas.