Quien es el encargado de la interpretacion del derecho comun?

¿Quién es el encargado de la interpretación del derecho común?

En la Argentina, en cambio, el derecho común de hecho no es derecho local; es derecho nacional (a pesar de lo cual, en virtud de la bendita reserva, su interpretación corresponde en exclusiva a los jueces de provincia).

¿Qué es la interpretación de la Constitución?

La interpretación constitucional tiene la res- ponsabilidad de afirmar los principios y valores políticos contenidos en la Constitución, es decir, contribuye decididamente a asentar la ideología, la doctrina y el programa político incluido en dicho texto.

¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción general y específica?

Así, la jurisdicción general se refiere a los bienes del demandado que pueden ser afectados con la asunción de jurisdicción, mientras que la jurisdicción específica se refiere al tipo de asuntos que pueden ser cubiertos por la asunción de jurisdicción. 6. La manera en que está escrito este artículo demuestra un vago uso de la terminología.

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¿Qué son los conflictos de jurisdicción?

Los conflictos de jurisdicción son los problemas que surgen por el conocimiento de un asunto que pueden llegar a presentarse no sólo entre tribunales de una misma jurisdicción, sino también entre órganos jurisdiccionales de distintas jurisdicciones entre los órganos de la administración y los tribunales. Esta última clase

¿Cuáles son los conceptos suficientes para conceder jurisdicción general completa?

Washington enfatizaban el consentimiento, la presencia, y el hacer negocios, conceptos suficientemente amplios para conceder jurisdicción general completa, y tendentes para tal fin, si se aceptan como algo más que explicaciones convencionales para los resultados buscados sobre otras bases. 28 Sin embargo, en la opinión de Von Mehren y Trautman:

¿Cuál es el requisito de la jurisdicción internacional indirecta?

La Convención sujeta el requisito de la jurisdicción internacional indirecta, artículo 2o., literal d, a lo dispuesto por la ley del Estado en el que el fallo deba surtir efectos.

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