Quien es el dueno del expediente clinico?

¿Quién es el dueño del expediente clínico?

5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes.

¿Quién tiene acceso a la historia clínica del paciente?

Los profesionales asistenciales que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica como instrumento fundamental para su adecuada asistencia sanitaria, debiéndose encargar los centros sanitarios de posibilitar en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por …

¿Quién puede solicitar el expediente clínico?

SOLICITUD DEL EXPEDIENTE CLÍNICO Sólo el titular de los datos o su representante, debidamente acreditado, podrán solicitar copia del expediente clínico, ya que se tratan de datos personales y confidenciales.

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¿Qué dice la NOM 004?

Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

¿Cómo se solicita el expediente clínico?

Las solicitudes de copias se deben realizar a través del sistema Plataforma Nacional de Trasparencia, para lo cual se recomienda tener presente los siguientes puntos: 1. – En la redacción de su solicitud, debe señalar el nombre completo y número de registro del paciente.

¿Cómo puedo ver mi expediente clínico?

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  1. Pasos para solicitar tu expediente clínico a. cualquier institución de Salud Federal (IMSS,
  2. http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal.
  3. • Si no estas registrado puedes hacerlo desde una computadora.
  4. • 2) Llena todos los datos que te solicitan.

¿Quién y cuáles tipos de expedientes deben cumplir con la norma 004 y 024?

¿Quién y cuáles tipos de expedientes deben cumplir con esta norma? El cumplimiento de esta norma es obligatoria para el sistema nacional de salud, prestadores de servicios de salud de carácter público, social y privado que adopten un sistema de registros electrónicos en salud.

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¿Cuáles son las normas del expediente clínico?

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En Materia de Información en Salud. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica. Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por: 3.1 Acceso.

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