Tabla de contenido
¿Quién debe resarcir el daño?
N° 03. 2002, pp. 151-152, señala: «En el sistema legislativo, la infracción a estas situaciones subjetivas constituye un “hecho ilícito”, cuya consecuencia es un perjuicio, para el titular del interés protegido (damnificado), y el autor del hecho (dañador) está obligado a resarcir el daño causado.
¿Cómo se solicita la reparación del daño?
En los casos que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
¿Cómo se acredita la reparación del daño?
La reparación del daño será fijada por los tribunales, atendiendo a las pruebas obtenidas en el proceso. No se podrá absolver a la persona sentenciada de la reparación del daño si ha emitido una sentencia condenatoria.
¿Qué es la reclamación de daños y perjuicios?
Cuando un tercero nos causa un daño de cualquier naturaleza, podemos reclamarle una cantidad indemnizatoria que repare el daño en su integridad. Es lo que llamamos la reclamación de daños y perjuicios.
¿Cuáles son los requisitos para realizar una demanda por daños y perjuicios?
El incumplimiento debe ser mayor, es decir, que no se trate de una mera ofensa, sino de un daño mayor. Así que, si deseas realizar una demanda por daños y perjuicios ya conoces los requisitos necesarios para llevarla a cabo. Anímate y exige tus derechos.
¿Cómo reclamar un daño emergente?
Lo mismo que el daño emergente, necesitan ser probados. No se le puede pedir al perjudicado que acredite en una manera total las ganancias que esperaba ganar, pero no podemos contar con supuestos no seguros e inciertos. Pueden reclamarse las ganancias en las que haya gran veracidad, esas que pueden darse como bastante probables.
¿Qué es el resarcimiento de daños y perjuicios?
El resarcimiento de daños y perjuicios suele alcanzar a la pérdida económico que sufre el perjudicado y se basa en la diferencia que existe entre el todos los bienes y obligaciones de quien sufrió el daño y la que no tendría de no producirse el acto el hecho.