Quien debe prestar caucion?

¿Quién debe prestar caución?

Las condiciones o requisitos para que se pueda exigir judicialmente que el acreedor preste caución son la señaladas en el artículo 873 del código de comercio: Cuando el deudor disipe sus bienes o los aventure de manera temeraria. Cuando huya de su domicilio. Cuando se halle en estado de insolvencia notoria.

¿Cómo se determina la cantidad de fianza?

En general, el juez utilizará una tabla de libertad bajo fianza para determinar el monto de la fianza. Esta tabla puede verse afectada por cosas tales como los antecedentes penales del sospechoso y de su historial, la gravedad de la infracción, y los lazos del sospechoso con la familia, la comunidad y el empleo.

¿Cómo se solicita la caución?

¿Cómo le puedo poner una caución a una persona?

  1. Se presenta la denuncia de la comisión del delito.
  2. Se puede hacer ante la fiscalía, o el cuadrante de policía más cercano.
  3. La caución se le solicita a un juez.
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¿Qué es la caución en derecho civil?

la caución, definida en el código civil, significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.

¿Quién puede pedir un embargo?

Como lo mencioné antes, un embargo solo puede ser ordenado por un juez, dentro de un procedimiento judicial.

¿Quién hace el embargo de un deudor?

El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es funcionario del juzgado y asistirá al domicilio del deudor acompañado del abogado del acreedor.

¿Quién puede pedir una anotación de embargo?

La anotación de embargo puede pedirla el ejecutante que haya obtenido resolución decretando el embargo sobre bienes inmuebles o derechos reales en cualquiera de los procedimientos previstos al efecto por la Ley. El juez de la ejecución no puede proceder de oficio a dictar la resolución que ordene la práctica de la anotación preventiva.

¿Cómo se anota el embargo de un inmueble?

Si los bienes embargados son inmuebles, se anotará el embargo en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se encuentre. No se nombra depositario y el bien continúa en posesión de quien la tenga antes del embargo.

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