Quien debe presentar la DJ 1929?

¿Quién debe presentar la DJ 1929?

Deben presentar la declaración jurada 1929 aquellos contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, incluyendo a las administradoras de patrimonios de afectación tales como Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, donde a través de los mismos se invierta en el exterior.

¿Quién debe presentar la DJ 1946?

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1946? Las entidades jurídicas y personas naturales que deben utilizar este formulario son: Personas naturales con residencia en Chile, cuyas rentas se derivan de operaciones que realiza otro individuo, sin residencia en Chile, ya sea fuera o dentro del país.

¿Cuál es la función que cumple el Servicio de Impuestos Internos?

De acuerdo con su ley orgánica, le corresponde al S.I.I. la función de aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

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¿Cómo aplica el artículo 53 Cuándo se debe un impuesto?

PRIMERO: Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones…”.

¿Cómo llenar DJ 1929?

En primer lugar, para llenar el formulario de la Declaración Jurada 1929 tendrás que identificarte como declarante, colocando datos como el RUT y el domicilio postal, entre otros. Luego, deberás especificar los Antecedentes de las operaciones en el exterior y, finalmente, llenar el Resumen de la Declaración.

¿Cómo declarar remesas recibidas del exterior?

Todo ingreso que una persona residente en el país obtenga en el exterior se considera como un ingreso de fuente nacional, que es un ingreso gravado con el impuesto a la renta y por tanto debe ser declarado y se debe pagar el respectivo impuesto de renta que resulte.

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¿Cuándo se declaran las DJ?

Esta declaración jurada no está clasificada dentro de un régimen específico, ya que es de carácter transversal según lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta debe presentarse el 19 de marzo del año en curso.

¿Qué es la declaración jurada 1948?

De acuerdo al SII, la declaración jurada 1948 se denomina como la «Declaración Jurada Anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos a los Regímenes Tributarios de la Letra A) y al número 3 de la Letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, y …

¿Cuándo se obtiene IVA a pagar o remanente de crédito fiscal?

59 de la LIVS, D.L. N° 825, de 1974, tienen la opción de solicitar un reembolso del remanente de Crédito Fiscal de IVA, reajustado, determinado del F29 (IVA) que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los PT junio, julio y agosto de 2021.

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¿Cómo solicitar devolucion del credito fiscal?

Solicita tu devolución del Remanente de Crédito Fiscal

  1. Registrar un remanente de IVA en mi declaración de IVA de junio (periodo tributario mayo), generado por las operaciones entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.
  2. Haber presentado la Declaración de IVA (F29) en el mes en el que realizo la solicitud.

¿Cómo hacer una declaración jurada de rentas?

– Instrucciones Trámite en línea

  1. Una vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, seleccione una de las alternativas de envío:
  2. Escriba su «RUT y clave».
  3. Seleccione el período y formulario a declarar.
  4. Complete los datos requeridos, adjunte el formulario (si corresponde), y haga clic en «confirmar/enviar».

¿Cómo rellenar DJ 1948?

La Declaración Jurada N°1948 se deberá completar en tres secciones: identificación del declarante, antecedentes informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas), y aquellos antecedentes de retiros en exceso (detalle de saldos pendientes de imputación).

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