Quien debe inscribir la sentencia de quiebra?

¿Quién debe inscribir la sentencia de quiebra?

El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento. Artículo 172.

¿Cómo se dicta la sentencia de declaración de quiebra?

En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, la sentencia de declaración de quiebra se dictará de plano. En el caso de la fracción III, el procedimiento se substanciará incidentalmente. Artículo 169. La sentencia de declaración de quiebra deberá contener:

¿Cuándo se declara el comerciante en estado de quiebra?

El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;

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¿Cómo se declara la quiebra de un conciliador?

Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 174.

¿Cuáles son las exclusiones a la quiebra?

La quiebra produce el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes existentes en el patrimonio del fallido, a partir de su declaración (art. 106 de la LCQ). Y las exclusiones a este dispositivo son las que emanan del art. 108 del régimen legal (v. g: los derechos no patrimoniales, los bienes inembargables, etcétera).

¿Cómo Iniciar un juicio de quiebra?

Para iniciar un juicio de quiebra concurren los siguientes elementos: un comerciante insolvente y una declaración judicial de cesación de pagos de dicho comerciante, con base en el artículo 21. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

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¿Qué hacer cuando se obtiene una sentencia desfavorable en primera instancia?

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA HACERLO? ¿QUÉ MOTIVOS HAY PARA APELAR? ¿QUÉ PUEDE PASAR? Cuando se obtiene una sentencia desfavorable en primera instancia (en la jurisdicción civil), como es popularmente conocido, se puede recurrir en apelación, acudiendo –a las Audiencias Provinciales- a que revisen la sentencia en segunda instancia.

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