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¿Quién debe informar las deudas de su cónyuge a compañías de informe de crédito?
En general, no. Ni el acreedor ni el cobrador de deudas deberían informar las deudas de su cónyuge a compañías de informe de crédito bajo su nombre, salvo que usted sea titular de una cuenta conjunta; sea cosignatario del préstamo, la cuenta o la deuda; o viva en un estado con propiedad comunitaria.
¿Cuáles son las leyes que exigen que el cónyuge pague un tipo de deuda en particular?
Si las leyes estatales exigen que el cónyuge pague un tipo de deuda en particular. Si las leyes estatales exigen que el albacea o el administrador del patrimonio de la persona fallecida pague una factura pendiente que debían conjuntamente el cónyuge fallecido con el cónyuge sobreviviente.
¿Quién está obligado a pagar la deuda de una persona fallecida?
Como regla general, nadie está obligado a pagar la deuda de una persona fallecida. Existen algunas excepciones, que varían en cada estado. Como regla general, nadie está obligado a pagar la deuda de una persona fallecida. A continuación se mencionan algunas excepciones a la regla general:
¿Se puede pagar la deuda de una tarjeta de crédito?
Consejo: Si usted es usuario autorizado de una tarjeta de crédito, pero no titular de la cuenta conjunta, en general no estará obligado a pagar la deuda. Si un cobrador de deudas insiste en que usted fue cosignatario de la cuenta, pero usted cree lo contrario, puede solicitar que el cobrador de deudas presente pruebas al respecto.
¿Cómo se presumen las deudas de un cónyuge contraídas en gananciales?
Las deudas de un cónyuge no se presumen gananciales A diferencia de lo anterior, las deudas de un cónyuge contraídas en gananciales no tienen la presunción de gananciales (no perjudican a la sociedad de gananciales), salvo que dicha deuda tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1362 y siguientes del Código Civil.
¿Qué hace un cobrador de deudas?
Un cobrador de deudas está autorizado a comunicarse con el cónyuge de la persona fallecida para buscar a la persona autorizada para pagar las deudas del cónyuge fallecido, como el albacea o el administrador del patrimonio.