Quien da posesion de su cargo al tutor nombrado?

¿Quién da posesion de su cargo al tutor nombrado?

Artículo 259. La Autoridad judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado. Artículo 260. El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.

¿Qué hacer cuando fallece el tutor de un incapacitado?

Qué hacer cuando fallece el tutelado Una de las consecuencias principales de este cese de funciones es que el tutor debe rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada, que atañe a la administración de sus bienes.

¿Quién puede exigir rendicion de cuentas al tutor?

También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 450, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad.

¿Quién ejerce la tutela?

En principio la tutela será ejercida por un solo tutor. Sin embargo, hay posibilidad de designar varios tutores en casos excepcionales. Una de las principales razones es la necesidad de un tutor para las decisiones personales y otro para los actos relativos al patrimonio.

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¿Qué es la tutela legal?

Desde la misma definición de la tutela legal se desprende que el tutor lo representará en todos los actos que no pueda realizar por sí mismo, los cuales serán dispuestos por la ley. El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.

¿Cuándo se extingue la tutela?

Con la normativa vigente esta se extingue en diferentes supuestos: El tutelado alcanza la mayoría de edad, ya sea por cumplir los 18 años o por su emancipación. El menor que se encuentra sujeto a la tutela es adoptado. Se produce el fallecimiento del menor tutelado.

¿Qué es la tutela institucional?

Tutela institucional. Se trata de un sistema donde el tutor, que puede pertenecer o no al ámbito familiar del tutelado, actúa bajo control de las autoridades. Nuestro sistema es de corte institucional, ya que es el Juez quien nombra y controla al tutor.

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