Quien conoce de la recusacion?

¿Quién conoce de la recusación?

Si el recusado fuere un ministro, magistrado o juez, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe; la falta de éste establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación. Si la causa debiere constar auténticamente, no se admitirá si no se prueba en dicha forma.

¿Cómo procede la recusación?

La recusación se propondrá por escrito ante el juez o magistrado ponente con expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando las pruebas que se pretendan hacer valer.

¿Quién puede promover la recusación?

Es el interesado quien, en cualquier momento del procedimiento administrativo, podrá promover la recusación por escrito, expresando la causa de recusación en dicho escrito. Además, es la propia persona recusada quien deberá admitir ante su superior si en él concurre dicha causa de recusación.

¿Por qué una demanda puede ser desestimada por el Tribunal?

Bajo las reglas civiles del procedimiento, hay varias razones por las que una demanda puede ser desestimada por el tribunal. En algunos casos, los motivos del desistimiento serán técnicos, como en la incapacidad de notificar adecuadamente a una parte en el tiempo señalado o la falta de presentación de la acción en el tribunal correcto.

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¿Por qué un juicio puede ser desestimado?

En otros casos, es por una razón más importante, como que el acusado no puede ser declarado responsable a las exigencias de la ley. La primera razón por la que un juicio puede ser desestimado es que el demandante desestime el caso, bajo la mayoría de circunstancias.

¿Qué es la desestimación del caso?

Por lo general, la desestimación del caso no será la primera ruta elegida por un juez a menos que la mala conducta sea particularmente atroz. Más a menudo, un juez desestima un caso para castigar al demandante después de repetidos episodios de mala conducta durante todo el proceso de litigio.

¿Cuál es el contenido de la contestación a la demanda?

La contestación a la demanda debe revestir un contenido que claramente viene expuesto en los artículos 405 y 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El contenido de dicha contestación puede y debe comprender los siguientes apartados:

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