Quien aporta las pruebas?

¿Quién aporta las pruebas?

Averiguación o investigación de la prueba En el proceso penal de acción pública es el fiscal quien generalmente se encarga de hacer la investigación de los hechos, aunque también son los particulares quienes pueden coadyuvar en ese proceso.

¿Qué es la aportacion de la prueba?

Consiste en una regla abstracta para todos los casos judiciales, según la cual, una vez analizadas las pruebas practicadas, sin importar quien las solicitó, el juez debe establecer si todos los hechos narrados por las partes están demostrados o no.

¿Cuál es el órgano de la prueba?

ORGANO DE LA PRUEBA: es toda persona portadora o formadora de la información que sirve para establecer la veracidad o falsedad de los hechos del proceso. Ej: El testigo, el experto. OBJETO DE PRUEBA: materia, sustancia, cuerpo, persona o cosa sobre la que se practica una prueba.

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¿Qué son los sujetos de la prueba?

Debemos tener presente que los sujetos de la actividad probatoria son el juzgador; las partes (actor y demandado); los terceros (como los testigos y los peritos) y los órganos de autoridad.

¿Qué es el principio de aportación?

Dicho principio prohíbe al juzgador cualquier actividad de aportación probatoria, salvo que se trate de prueba para mejor proveer basado en la prueba ya desfilada en el proceso, lo cual implica también la prohibición de la aplicación del conocimiento particular del juez sobre un hecho o valorar prueba que haya …

¿Qué es la aportacion de parte?

El principio de aportación de parte se refiere a las facultades de dirección del proceso y más, en concreto, a quién debe en el mismo introducir los hechos y su prueba. El principio de aportación implica también que la prueba de los hechos corresponde a las partes que los introducen.

¿Cuándo se puede aportar nuevas pruebas?

El demandando puede aportar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de la reforma de la demanda. El demandante puede aportar o solicitar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de las excepciones de mérito (artículo 370 del Código General del Proceso).

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¿Qué pruebas puedo anexar a mi demanda de amparo?

Por lo general, en cualquier juicio puedes anexar cualquier tipo de prueba, sin embargo en el caso de un Juicio de Amparo, la Ley establece que son admisibles toda clase de pruebas excepto la de posiciones y las contrarias a la moral o al derecho. En ese sentido, tómalo en cuenta para cuando anexes las pruebas a tu demanda de amparo.

¿Cuáles son las obligaciones de la parte demandante?

La regla general es que la parte demandante tiene la obligación de probar, fehacientemente, todos los hechos en los que se fundamenta la demanda y la parte demandada, acreditar sus excepciones de mérito, es decir, los hechos que van dirigidos a desvirtuar las pretensiones de la demanda.

¿Cómo se aportan los documentos de demanda y contestación?

REGLA GENERAL: LOS DOCUMENTOS SE APORTAN CON LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN. Según los art. 264 y 265 LEC, la regla general es que tanto los escritos procesales como los relativos al fondo, incluidos dictámenes periciales, se aportan con los escritos rectores de demanda y contestación.

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