Que validez tiene un contrato privado de compraventa de una casa?

¿Qué validez tiene un contrato privado de compraventa de una casa?

El contrato privado de compraventa de un inmueble es totalmente válido a efectos legales, según dispone el artículo 1278 del Código Civil: “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

¿Dónde se realiza un contrato de compraventa?

Se hace ante la fe de un notario público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se esté realizando el contrato.

¿Por qué es importante firmar un contrato de compraventa de casa?

Comprar una casa es un suceso importante. Además de ser un techo para vivir, es una inversión económica. Casi nadie se toma a la ligera, la compra de una casa y nadie debería; ya que no tomar las precauciones debidas puede resultar en que termines sin casa y dinero. Por eso, antes que nada se tiene que firmar un contrato de compraventa de casa.

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¿Qué pasa si el inquilino firma un contrato de tres años?

En caso de que el inquilino haya firmado un contrato de tres años, el propietario del inmueble no podrá hacerle abandonar la vivienda hasta que venza dicho contrario. Eso no significa que no pueda recuperar la vivienda para venderla.

¿Quién puede echar a un inquilino en un contrato de venta?

Sin embargo, lo que ha de estipular en el contrato de venta es que el piso tendrá inquilino hasta la fecha del fin del contrato. Por consiguiente, si la vivienda está inscrita en el Registro de Propiedades y el inquilino tiene un contrato formalmente firmado, el dueño del piso no podrá echar a un inquilino.

¿Qué pasa si firmamos un contrato privado?

Firmado el contrato privado, mientras nuestra escritura no se presente en el Registro de la Propiedad podemos vernos afectados por embargos al vendedor, en incluso vernos estafados si este vende a otra persona (no es la primera vez) es el Notario quien nada más firmar la escritura la remite telemáticamente al Registro de la Propiedad y evita esto.

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