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¿Qué una acusación?
La acusación o imputación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra una o varias personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objetivo de que se le aplique la sanción prevista. Esta persona recibe el nombre de acusado.
¿Quién presenta la acusación?
El imputado, acusado y sentenciado (según la etapa del procedimiento) El abogado defensor.
¿Quién puede ejercer la acusación particular?
Según lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está legitimado para personarse en acusación particular quien sea afectado por un delito contra sí mismo, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o afines. Estos pueden ser: Ciudadanos españoles o, en su defecto, representantes legales.
¿Quién debe asistir a la acusación?
A la acusación no necesariamente debe asistir el acusado, pero sí el defensor y la fiscalía. Pueden asistir el Ministerio Público y las vícitimas y/o sus representantes, pero la inasistencia de estos dos últimos no invalida la acción.
¿Qué es la acusación penal?
Este acto es independiente de la acusación del Ministerio Fiscal y se vincula a hechos públicos o semipúblicos. La persona ofendida por el delito, acompañada de su abogado, presenta la acusación con el fin de perseguir el hecho y obtener las sanciones que correspondan. En Dexia Abogados somos abogados penalistas en Madrid.
¿Quién puede ejercitar la acusación particular?
El artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el ofendido por un delito, puede ejercitar la acusación particular, personándose en la causa con el objeto de procurar la defensa de sus derechos.
¿Qué es una acusación particular?
Esta función es realizada por el Ministerio Fiscal. Al mismo tiempo en que el Fiscal impulsa la acusación, la víctima o perjudicado de estos hechos puede ejercer la acción penal en el procedimiento. Esta figura se denomina “acusación particular”.