Que tipos de recargos existen?

¿Qué tipos de recargos existen?

Tipos de recargo nocturno.

  • Recargo nocturno ordinario.
  • Recargo extra nocturno.
  • Recargo nocturno dominical o festivo.
  • Recargo extra nocturno dominical y festivo.

¿Quién está obligado a tener recargo de equivalencia?

Exenciones de aplicación del Recargo de equivalencia Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

¿Cuándo se aplica el recargo ejecutivo?

El recargo ejecutivo. Es del 5\% y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con la exigencia de intereses de demora del periodo ejecutivo.

¿Cuándo hay que poner el recargo de equivalencia?

Un ejemplo: Si la factura tiene un IVA del 21\%, el recargo de equivalencia será del 5,2\%. En este caso, estarás pagando un IVA del 26,2\% sobre la base, como vemos en la factura hecha con Quipu. En el programa de facturación te calcula automáticamente el recargo de equivalencia según el tipo de IVA comentado.

LEER:   Que marcas distribuye Loreal?

¿Qué son los recargos ejemplos?

El recargo tributario o recargo fiscal, por lo tanto, es un porcentaje extra que se suma a la alícuota de un tributo. En un país X, la compra de automóviles 0 kilómetro está gravada con un 10\%. Sin embargo, si el automóvil en cuestión es producido en el extranjero, se aplica un recargo del 35\%.

¿Qué significa un recargo del 5\%?

El recargo ejecutivo es del 5\% y se aplica sobre el total de la deuda tributaria no ingresada antes de la notificación de la providencia de apremio. Es decir, si nos retrasamos en un tributo de la fecha, debemos pagar un 5\% extra cuando lo paguemos.

¿Cómo saber si un cliente está en recargo de equivalencia?

Para estar incluidos en recargo se requiere que las ventas a consumidores finales durante el año precedente sean superiores al 80\% del total de ventas del ejercicio.

¿Qué tipos de productos están excluidos del recargo de equivalencia?

Productos Excluidos del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

  • Los vehículos.
  • Las embarcaciones y buques.
  • Los aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, etc.
LEER:   Que agua dana el cabello?

¿Cómo se calculan los recargos del periodo ejecutivo?

EL RECARGO EJECUTIVO. Consiste en un 5\% y se aplicará sobre la totalidad de la deuda tributaria cuando se satisfaga la misma antes de la notificación de la providencia de apremio. Este recargo es incompatible con los intereses de demora.

¿Qué significa deuda en periodo ejecutivo?

En el periodo ejecutivo el pago de produce una vez finalizado el plazo voluntario de presentación. Sería un pago fuera del plazo que podría darse mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

¿Cómo acogerse al recargo de equivalencia?

El Recargo de Equivalencia se aplica a todos los comerciantes de minoristas o personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: Vender bienes no manufacturados o transformados por uno mismo. Más del 80\% total de las ventas sean al consumidor final.

¿Qué son los recargos y cómo se calculan?

Calculo de los recargos Para obtener los recargos se usa la Tasa de Recargos, según se establece en la regla 2.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal, es de 1.47\% mensual. Por lo que se debe multiplicar la tasa por el número de meses pasados desde que se debió cubrir el pago.

LEER:   Cuales son las obligaciones de los albaceas?

¿Qué es el recargo de un pago?

El recargo es un aumento sobre la cuantía de un cobro o pago que se hace por el incumplimiento de la fecha estipulada.

¿Cuál es el recargo del domingo?

Pago del domingo cuando es habitual El artículo 179 del CST establece que el pago del trabajo en día dominical y festivo tiene lugar con un recargo del 75 \% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas.

¿Cuál es el recargo por trabajar en un domingo o festivo?

El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75\% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del código sustantivo del trabajo. Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $17.500. Hora extra diurna dominical o festiva.

¿Qué es el recargo de equivalencias?

El recargo de equivalencias es un régimen del IVA que es obligatorio para minoristas que no manipulen los productos que venden. Es decir, su papel en el proceso de venta es distribuir el producto, actuando como intermediario entre el mayorista y el cliente final sin llegar a transformar el artículo.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba