Tabla de contenido
- 1 ¿Qué tipo de responsabilidad tienen los socios de una sociedad de responsabilidad limitada?
- 2 ¿Cómo es la responsabilidad de una SRL?
- 3 ¿Qué hacer para deshacerme de mi socio?
- 4 ¿Dónde se demandan las personas jurídicas?
- 5 ¿Dónde se puede demandar un litigio?
- 6 ¿Cómo reclamar a la sociedad y al administrador?
¿Qué tipo de responsabilidad tienen los socios de una sociedad de responsabilidad limitada?
Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de cada uno de sus socios está delimitada por el capital que estos hayan aportado a la misma. Se dice que las aportaciones de los socios en este tipo de sociedad mercantil son sociales, indivisibles y acumulables.
¿Cómo es la responsabilidad de una SRL?
Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada, lo que significa que los socios quienes la conforman NO responden personalmente con su patrimonio, sino con el patrimonio de la empresa. Normalmente en lugar de esta tipo de empresas, se constituye como su reemplazo a las sociedades anónimas cerradas – S.A.C.
¿Qué hacer para deshacerme de mi socio?
En primer lugar, se requerirá, la convocatoria de Junta general para acordar la exclusión del socio. Seguidamente, deberá acordarse, por mayoría de, al menos 2/3 del capital social, la exclusión del socio. Este es uno de los supuestos contemplados en el art. 199 LSC, para los que se requiere una mayoría reforzada.
¿Qué pasa con las obligaciones de una empresa liquidada?
No se puede demandar a quien no existe, y quien no existe no puede demandar a nadie, por consiguiente, una vez liquidada la sociedad deja ser sujeto de derechos y de obligaciones, es decir que ni puede exigir derechos ni se le pueden imponer obligaciones.
¿Qué entidades pueden ser demandadas?
Pueden ser demandadas «las entidades que, no habiendo cumplido con los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado»
¿Dónde se demandan las personas jurídicas?
Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.
¿Dónde se puede demandar un litigio?
También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
¿Cómo reclamar a la sociedad y al administrador?
No es preciso demandar primero a la sociedad y luego al administrador; actualmente, en atención a recientes sentencias del Tribunal Supremo, podemos reclamar a los dos de forma simultánea y en un mismo proceso, con lo que nos ahorramos tiempo y dinero.