Que tipo de pruebas son los videos?

¿Qué tipo de pruebas son los videos?

Los videos que las partes ofrezcan como prueba deberán recibir el tratamiento de una prueba documental. Las videograbaciones en un juicio de amparo deben ser admitidas como prueba documental, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

¿Qué tipo de prueba son las camaras de seguridad?

En algunas ocasiones los hechos registrados pueden constituir delitos, convirtiéndose el documento audiovisual en prueba judicial. Este es el caso, por ejemplo, de las cámaras de seguridad o vigilancia, como así también de las cámaras ocultas presentadas por particulares.

¿Qué ocurre con las grabaciones de video?

¿QUÉ OCURRE CON LAS GRABACIONES DE VÍDEO? Dado que una prueba de video es mucho mas compleja que la de voz y su admisión deja mucho más patente la posibilidad de injerencia en la privacidad de las personas, es muy importante respetar el derecho de intimidad de la persona grabada, para que puedan ser válidas.

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¿Es legal el uso de grabaciones ocultas?

Por tanto, podemos concluir que el uso de grabaciones ocultas es prueba legal y valida siempre que cumplan con todos los requisitos mencionados. También con frecuencia cual es el momento adecuado para dar a conocer a la otra parte (bien empresa o empleado) la existencia de grabaciones ocultas y su contenido probatorio.

¿Se pueden grabar las comunicaciones entre un particular y un profesional?

La respuesta también es SÍ. Se podría pensar que, debido al secreto profesional y confidencialidad de las comunicaciones entre un particular y un profesional, lo lógico es que dichas comunicaciones no pueden grabarse pero, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que sí –criterio con el que personalmente no estoy de acuerdo–.

¿Cuál es el momento adecuado para dar a conocer la existencia de grabaciones ocultas?

También con frecuencia cual es el momento adecuado para dar a conocer a la otra parte (bien empresa o empleado) la existencia de grabaciones ocultas y su contenido probatorio. Sobre este aspecto, la ley no establece nada, por tanto, deberemos estar al criterio de nuestro abogado laboralista.

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