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¿Que supone la mora del deudor?
La mora del deudor es el incumplimiento de la obligación por retraso en el cumplimiento, produciendo los mismos efectos que el incumplimiento total. La mora es exigible judicial y extrajudicialmente, hasta ese momento se considerará un mero retraso en el cumplimiento de la obligación.
¿Cuáles son los efectos de la mora en el incumplimiento de las obligaciones?
En las obligaciones de dar, la mora obliga al deudor a indemnizar al acreedor de los daños y perjuicios que le ocasione el retraso y a responder de los riesgos y perecimiento de la cosa, aunque se produzcan por caso fortuito (art. 1.196).
¿Cuáles son los beneficios de la mora?
Entre los principales beneficios de la mora están sus antioxidantes y vitaminas:
- Contiene antioxidantes naturales.
- Contiene vitaminas A, C y E.
- Contiene minerales como el zinc y el manganeso que benefician el sistema inmune.
- Refuerza las defensas y la salud.
- Aporta fibra dietaria, que facilita el tránsito intestinal.
¿Qué pasa si el demandado no contesta a la demanda?
Si el demandado no contesta a la demanda o bien no comparece el día de la vista será declarado en rebeldía y el Juzgado aceptará todas sus pretensiones. Una vez que la sentencia sea firme y definitiva, será necesario proceder a la ejecución de la misma.
¿Qué pasa si fallece un demandante?
En consecuencia, si fallece un demandante, la esposa debe allegar el registro de defunción y el registro de matrimonio con el que acredite que es su cónyuge, y el proceso sigue su curso normal.
¿Qué es una parte demandada?
Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tomando privativa del proceso penal. Demanda y contestación Conjuntas
¿Por qué es importante la notificación de la demanda al demandado?
Dentro de los procesos judiciales civiles, la notificación de la demanda al demandado reviste una especial importancia, ya que es la única forma en la que se puede asegurar que, el demandado, tiene conocimiento de haberse iniciado un proceso judicial en su contra.