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¿Qué sucede si se presenta interrupción justificada en el período de vacaciones?
Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
¿Cuánto tiempo se puede aplazar las vacaciones?
Por regla general las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, señala la norma que se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
¿Cuándo se puede perder las vacaciones?
Tené en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.
¿Qué pasa si uno se incapacita en vacaciones?
Las incapacidades laborales no afectan el derecho del trabajador a las vacaciones, y si durante su disfrute el trabajador se incapacita, las vacaciones se suspenden para reanudarse luego por el tiempo que hizo falta. Vacaciones no interrumpen las incapacidades laborales.
¿Qué pasa si no me tomo las vacaciones?
Si la persona no puede tomar sus vacaciones, tiene derecho a acumularlas, pero sólo por dos periodos. Si en 12 meses (un año) no me tomo mis 15 días hábiles de vacaciones, entonces el próximo año ya no tendré 15 días, tendré 30 días, pero ¡ojo! Son acumulables sólo por dos periodos.
¿Cómo puedo acumular las vacaciones anuales?
La ley permite que los trabajadores puedan acumular las vacaciones anuales a que tienen derecho, ya sea por decisión suya o por solicitud del empleador, conforme lo señala el artículo 190 del código sustantivo del trabajo.
¿Se pueden acumular las vacaciones después de un año de servicio?
Por lo tanto, las vacaciones son un derecho después de un año de servicio y deben disfrutarse, no se pueden acumular ya que prescriben en el tiempo comentado (un año), en todo caso para el segundo año de servicio tendremos nuevamente ese derecho, aumentado en los dos días que marca la ley, pero no se acumulan.
¿Cuándo se deben disfrutar las vacaciones remuneradas?
Recordemos que todo trabajador que haya cumplido con un año de trabajo tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, que se deben disfrutar en el año siguiente al que se han causado, no obstante el trabajador puede optar por no disfrutarlas y acumularas considerando lo que expone el artículo 190 del código laboral:
¿Qué es el derecho a vacaciones anuales retribuidas?
Este derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión.