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¿Qué son los tribunales?
En el orden procesal español, un breve concepto de tribunales podría ser el siguiente: Son órganos jurisdiccionales colegiados de segundo grado, bien de apelación o de casación. Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica española ofrece, respecto de tribunales, una descripción más pormenorizada.
¿Qué es un Tribunal Supremo de Justicia?
1. conjunto de personas con autoridad para juzgar un asunto reunidas para tal fin No me tomaron examen porque no estaban todos los miembros del tribunal. 2. órgano público encargado de administrar justicia La causa fue llevada al tribunal supremo de justicia.
¿Qué es el Tribunal de cuentas?
9. tribunal de cuentas ECONOMÍA Oficina central de contabilidad del estado encargada de censurar las cuentas de todas sus dependencias. 10. tribunal de Dios RELIGIÓN Juicio que Dios hace a las personas después de la muerte, según la religión católica.
¿Qué es el Tribunal Constitucional?
8. tribunal constitucional DERECHO Órgano institucional que vela por el respeto a la constitución y procura que las leyes se ajusten al espíritu de ésta. 9. tribunal de cuentas ECONOMÍA Oficina central de contabilidad del estado encargada de censurar las cuentas de todas sus dependencias.
¿Cuál es la etimología de novo?
Esta palabra en su etimología es conferido del latín «novus» que quiere decir nuevo. ¿Conoces el significado de estas palabras? Definiciona.com (30 septiembre, 2017). Definición y etimología de novo. Bogotá: E-Cultura Group. Recuperado de https://definiciona.com/novo/ Definición y etimología de urbanismo Sustantivo masculino.
¿Cuáles son los tribunales populares y supremos?
12. tribunal popular DERECHO, POLÍTICA Aquel que se constituye en un momento revolucionario, al margen de la legislación vigente y cuyos miembros actúan con procedimientos sumarios y aplicando penas graves. 13. tribunal supremo DERECHO El más alto de la justicia ordinaria, cuyos fallos sólo son recurribles ante el constitucional.
¿Cuál es la función del Tribunal de cuentas?
Tribunal de Cuentas: Es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española, el cual tiene la función de órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público .