Tabla de contenido
¿Qué son las defensas y excepciones en materia civil?
La defensa son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor. Y las excepciones son las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o la fundamentación de la pretensión.
¿Qué son las excepciones en procesal civil?
Alegación contenida en el escrito de contestación a la demanda y referida a defectos procesales que impiden continuar el proceso hasta resolver sobre el fondo del asunto. …
¿Cuáles son las defensas previas que pueden ser utilizadas por el demandado?
De acuerdo al artículo 455º del Código Procesal Civil las defensas previas que pueden ser utilizadas por el demandado (7) son el beneficio de inventario, el beneficio de excusión y otras que regulen las normas materiales. A continuación veremos en qué consisten éstas. 1) Beneficio de inventario.-
¿Cuáles son las defensas previas?
LAS DEFENSAS PREVIAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL (6) De acuerdo al artículo 455º del Código Procesal Civil las defensas previas que pueden ser utilizadas por el demandado (7) son el beneficio de inventario, el beneficio de excusión y otras que regulen las normas materiales. A continuación veremos en qué consisten éstas.
¿Qué es el derecho de defensa?
Este derecho es ante todo uno de carácter abstracto, no requiere de contenido y es puramente procesal; basta con conceder real y legalmente al emplazado la oportunidad de apersonarse, contestar, probar, alegar e impugnar a lo largo de todo el proceso para considerar que el referido derecho de defensa está presente. (1)
¿Cuáles son las defensas reguladas en las leyes sustantivas?
A ellas De Santo (4) las define como las defensas reguladas en las leyes sustantivas que pueden plantearse como excepciones previas, que por su origen y naturaleza no extinguen la pretensión cuanto dilatan temporariamente su examen.