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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales PDF?
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de las voluntades de los contrayentes o cónyuges, en virtud del cual se establece, se modifica o se sustituye el régimen económico de su matrimonio.
¿Qué son las capitulaciones y sus consecuencias?
Las capitulaciones son contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomienda a un caudillo la realización de un determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar.
¿Cuándo son válidas las capitulaciones matrimoniales?
Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Ahora bien, ¿qué bienes se consideran gananciales? Algunos de los bienes gananciales más destacados, regulados en el artículo 1347 y siguientes del Código Civil, son los siguientes: Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes. Las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.
¿Qué es el procedimiento de liquidación de bienes gananciales?
Ganancial, se regula por el art. 1361 del Código Civil. Es un procedimiento de liquidación en un matrimonio con bienes gananciales es puramente económico, donde se pretende repartir los bienes gananciales pertenecientes al matrimonio, a cada uno de los cónyuges.
¿Qué son los bienes gananciales y privativos?
Aunque parezca sencillo, es un procedimiento complejo, porque en primer lugar, hay que distinguir, aquellos bienes pertenecientes al matrimonio, que son los que se adquieren durante el matrimonio con bienes gananciales, es decir, los bienes gananciales de los bienes privativos.
¿Quién pertenece a la Sociedad de gananciales?
Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común o ganancial, pertenecerá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges, en proporción al valor de las aportaciones respectivas.