Que similitudes y diferencias hay entre la tutela y curatela?

¿Qué similitudes y diferencias hay entre la tutela y curatela?

La curatela es una institución de protección del patrimonio del menor o del incapacitado judicialmente. Así, mientras que el tutor sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos.

¿Qué es la tutela en el Derecho de Familia?

Entendemos por la tutela a aquella institución del derecho de familia, supletoria de la patria potestad, que tiene como finalidad el cuidar de un menor de edad (con o sin discapacidad), de sus bienes y así garantizar su normal desarrollo hasta el momento en que este pueda valerse por si mismo lo que normalmente …

¿Qué diferencia hay entre la tutela y la patria potestad?

Por lo expresado con anterioridad se considera la tutela una instituci n subsidiaria de la patria potestad, diferenci ndose en que la patria potestad es de Derecho natural, organizada directamente por la naturaleza y sancionada por el Derecho positivo mientras que la tutela est organizada por el Derecho positivo en …

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¿Cuáles son los ejemplos de tutela?

Vamos a poner algún ejemplo para aclararlo: A) Juan, de 90 años, tiene demencia senil y ya no puede regir sus bienes ni su persona, por lo que se decide aplicarle el régimen de tutela. B) María es declarada pródiga (es decir, una persona que derrocha su dinero o patrimonio) y, a causa de ello, se le establece un régimen de curatela.

¿Cuál es la diferencia entre tutela y curatela?

La principal diferencia entre tutela y curatelase encuentra en la capacidad de la persona. Mientras que la que está sujeta a tutelacarece de capacidad y, por lo tanto, necesita una representación, el sometido a curatelaes capaz, y sólo requiere un complemento de capacidad. ¿Cómo se extingue la curatela?

¿Quiénes son los sujetos a tutela?

Según el artículo 222, estarán sujetos a tutela: Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela. Los menores que se hallen en situación de desamparo.

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