Que significa interposicion del recurso?

¿Qué significa interposición del recurso?

1. Adm. Presentación en tiempo y forma del escrito por el que se recurre un acto administrativo. En vía administrativa, el escrito de interposición es el propio escrito de recurso, que ha de incluir por tanto las alegaciones en que el recurrente funde su pretensión.

¿Qué es el pie de recurso?

Esa información, popularmente llamada «pie de recursos», es un requisito para la eficacia del acto administrativo, aunque no parte del mismo, sino de la notificación, un acto de ejecución distinto.

¿Qué es interposición de recursos administrativos?

INTERPOSICIÓN. Podemos decir, que es el Acto Procesal Administrativo en que se manifiesta la inconformidad con la Resolución que dicta la Autoridad Administrativa en un determinado asunto de su competencia, que debe tramitarse ante el Tribunal a quo o ad quem, según sea el caso.

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¿Qué pie de recurso debe figurar en la notificación de la resolución?

Al notificar una resolución administrativa se debe incluir un pie de recurso con la siguiente información: Tipo de recurso o recursos admisibles. Ante quién puede interponerse. Plazo para interponer el recurso.

¿Cómo interponer un recurso por falta de notificación?

Para interponer un recurso por falta de notificación el plazo es de 15 días naturales. Este periodo de tiempo empezará a contar, desde el momento en que el infractor haya tenido constancia de que ha sido multado. Al no recibir notificación, eso será cuando sea citado o se le envíe carta de reclamación de la deuda.

¿Cuál es la forma de notificación?

La forma en que la notificación puede practicarse, según el art. 59.1 L.P.A. es la de «cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente».

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¿Qué es la notificación jurídica?

La notificación es un instrumento jurídico que formaliza una comunicación y que según LÓPEZ MERINO, es además, «una comunicación jurídica, propia e individualizada».

¿Cuál es el plazo de notificación?

El art. 58.2 establece que la notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días. La dicción literal de este precepto legal varía en relación con la que se contenía en el art. 79.2 L.P.A., en el que establecía que la notificación se practicará, también en el mismo plazo de diez días.

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