Que significa inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo?

¿Qué significa inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo?

El artículo 56 del C.P. señala que cuando alguien es condenado a una pena de prisión, inferior a diez años de de cárcel, «los jueces o tribunales» impondrán la suspensión del cargo público o la suspensión para el sufragio pasivo.

¿Qué quiere decir inhabilitación absoluta?

La inhabilitación podía ser absoluta y especial, produciendo la primera de ellas: 1º La pérdida del empleo o cargo público que ejercía el penado, aunque proviniese de elección popular. 2º La privación de todos los derechos políticos, activos y pasivos, durante el tiempo de la condena.

¿Qué diferencia hay entre inhabilitación absoluta y especial?

La diferencia entre la Inhabilitación Absoluta y la Especial es que la Absoluta pierde todos los empleos que tenga el penado y el Derecho de Sufragio PASIVO y la Inhabilitación Especial solamente abarcará al derecho que guarde relación con el delito.

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¿Cuál es la diferencia entre inhabilitación absoluta y inhabilitacion especial?

La Inhabilitación absoluta siempre es pena grave, mientras que la Inhabilitación Especial (para cargos públicos) puede ser pena grave (>5 años) o menos grave, lo mismo que ocurre con la Suspensión.

¿Cuánto dura la inhabilitación especial?

Por otro lado, la inhabilitación especial dura entre seis meses y veinte años. «Este tipo de inhabilitación ya se ciñe al ejercicio correspondiente; es decir, a la pena que esté incorporada en la sentencia».

¿Cuál es la diferencia entre la inhabilitación absoluta y la suspensión?

La Inhabilitación absoluta siempre es pena grave, mientras que la Inhabilitación Especial (para cargos públicos) puede ser pena grave (>5 años) o menos grave, lo mismo que ocurre con la Suspensión. La duración de las penas de inhabilitación y Suspensión sólo se aplican cuando es pena principal, ya que cuando son accesorias su duración es la

¿Qué es la inhabilitación?

La inhabilitación es «la restricción de la capacidad de obrar de una persona», según recoge el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ). Básicamente, es una privación de derechos, y se regula en el Código Penal mediante dos vías: por un lado la ley y, por otro, «como sanción a raíz de la comisión de un hecho antijurídico».

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