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¿Qué significa el artículo 43 de la Constitución Española?
Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. …
¿Qué dice el artículo 43.3 de la Constitución Española?
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
¿Qué derecho protege el artículo 43?
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
¿Qué dice el artículo 45?
Artículo 45. – La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios.
¿Cuál es el concepto de tutela?
El concepto de tutela consiste en las acciones, las funciones o las obligaciones de un tutor o tutor legal.
¿Qué es la tutela de los niños?
La tutela es dar amparo, cobijo, protección y asistencia, y eso es lo que sucede cuando los niños son huérfanos, o no tienen padres presentes, o incluso no tienen una familia.
¿Qué es la asistencia sanitaria?
Se considera como asistencia sanitaria a la prevención, tratamiento y manejo de la enfermedad y la preservación del bienestar mental y físico a través de los servicios ofrecidos por las profesiones de medicina, farmacia, odontología, obstetricia, enfermería y afines. 3
¿Cuándo nace el derecho a la asistencia sanitaria?
El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.