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¿Qué significa cuantía de la demanda?
Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda, y que sirve en determinados casos para establecer el tribunal competente para conocer de una causa. En otras palabras, es aquel monto, equivalente en dinero, que determina el valor de lo reclamado en el libelo.
¿Cómo se determina la cuantia de una demanda?
La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.
¿Cómo se fija la cuantia en una demanda?
La cuantía se fija según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes: Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación la demanda se considerará de cuantía indeterminada.
¿Qué es el “Tribunal de demandas de menor cuantía”?
El “Tribunal de Demandas de Menor Cuantía” es la parte del sistema de tribunales de Connecticut donde una persona puede demandar por daños y perjuicios monetarios por montos de hasta $5,000. Dicha cantidad, establecida mediante legislación estatal, puede cambiar cada cierto tiempo. También podría recuperar los intereses y costos.
¿Cómo puedo obtener información sobre una demanda de menor cuantía?
Si usted es un individuo de bajos ingresos, The Statewide Legal Services of Connecticut, Inc. (Servicios Legales de Connecticut a nivel estatal) podría facilitarle ayuda. Su número de teléfono gratuito es 1-800-453-3320. ¿Cómo puedo obtener información sobre una causa de demandas de menor cuantía?
¿Cómo presentar una queja en contra de una agencia de informes de créditos al consumidor?
Si usted tiene una queja específica en contra de una Agencia de Informes de Créditos al Consumidor, usted puede presentar su queja al Connecticut Banking Department, Consumer Credit Division, 260 Constitution Plaza, Hartford, CT 06103-1800. Véase C.G.S. § 36a-695.
¿Qué debo hacer si mi demandado está en el ejército?
También deberá decirle que lo intentó hacer. No tendrá una decisión hasta que no le diga al juez si la persona está en el ejército o no, o hasta que ponga una fianza (una cantidad de dinero o un documento legal prometiendo pagar esa cantidad) que proteja los derechos legales del demandado si está en el ejército.