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¿Qué se necesita para desheredar a un hijo?
Para la validez de la desheredación deben concurrir los siguientes requisitos:
- Realizarse en testamento.
- Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad.
- La causa debe ser cierta.
¿Cuándo se puede desheredar a una persona?
Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4o. del Art. 311, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
¿Quién representa a un menor en una herencia?
En regla general, la representación legar de menores es de lo padres en el caso de que ambos estén con vida. Para los casos de fallecimiento de uno de ellos, quien ostente la patria potestad del menor será el padre en vida. En estos casos, serán quienes podrán aceptar la herencia con menores de edad en su nombre.
¿Se puede desheredar a uno de sus hijos?
¿Puede un padre desheredar a uno de sus hijos? A lo largo de la vida tienen lugar infinidad de hechos o situaciones complicadas que nos llevan a plantear la posibilidad de desheredar a alguno de los llamados “legitimarios” de la herencia. Es decir, a privar al legítimo heredero de la parte de la herencia que por ley le corresponde, la legítima.
¿Cuáles son las causas para desheredar a hijos y descendientes?
Tranquilidad, hay que portarse muy mal para legalmente poder ser desheredado. Concretamente las causas para desheredar a hijos y descendientes son: Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
¿Qué dice la sentencia sobre la desheredación de los hijos y el cónyuge?
Sobre la desheredación de los hijos y el cónyuge trata la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 10 de junio de 1988 , donde se interpreta la frase «en cuanto perjudique al desheredado» que contiene el artículo 851 del Código Civil .
¿Qué es la legítima de los hijos y descendientes?
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Por ejemplo, en un supuesto en que la fallecida contaba con un patrimonio de 3 millones de euros, 2 millones de euros es la parte que llamaríamos legítima.