Que se hace en un proceso judicial?

¿Qué se hace en un proceso judicial?

El proceso judicial está orientado a que el juez, en sentencia, resuelva sobre el fondo de un litigio y que la decisión haga tránsito a cosa juzgada. Es la forma normal de terminación del proceso.

¿Cómo es el inicio de un proceso judicial?

El proceso se inicia con el escrito que contiene el escrito de demanda. La demanda es el primer acto procesal mediante el cual el sujeto introduce ante el órgano jurisdiccional una pretensión concreta de actividad.

¿Quién impulsa el proceso?

Hace referencia a quién, las partes o el órgano judicial, hace avanzar el proceso dentro de una instancia o dentro de la ejecución. Se habla de impulso de parte cuando el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben solicitar que se de por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente.

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¿Cómo resolver un caso sin ir a juicio?

El juez y los abogados de ambas partes pueden hablar sobre cómo resolver el caso sin ir a juicio. Los acusados en casos penales (salvo las infracciones) tienen el derecho a que su culpabilidad o inocencia sea juzgada por un jurado de sus pares.

¿Por qué los acusados eligen tener un juicio por jurado?

En general los acusados eligen tener un juicio por jurado porque quieren que un jurado de sus pares considere las pruebas y decida si es culpable o no. Pero a veces puede haber circunstancias en que el abogado defensor recomienda tener un juicio sin jurado.

¿Cómo solicitar una apelación después del juicio?

Además de solicitar una apelación después del juicio, existen otras situaciones en las que puede presentar una apelación, como por ejemplo para apelar la validez de un acuerdo o la validez de una violación de la libertad vigilada. Para obtener más información sobre sus opciones de apelación, hable con un abogado.

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¿Cuánto tiempo tarda en iniciar un juicio de custodia?

( Vea la sección 1382 del Código Penal .) Si el demandado está bajo custodia en el momento de la lectura de cargos, el juicio se tiene que iniciar en un plazo de 30 días de la lectura de cargos o acuerdo, lo que ocurra más tarde.

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