Que se entiende por incapacidad permanente parcial?

¿Que se entiende por incapacidad permanente parcial?

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5\%, pero inferior al cincuenta por ciento 50\% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido …

¿Cómo se paga la incapacidad permanente parcial?

En el caso de incapacidad permanente parcial (disminución de la capacidad de trabajo permanente de más del 50\%), el trabajador con discapacidad recibirá una cantidad mensual en función del grado de discapacidad en un porcentaje de la pensión completa.

¿Cuántos grados de incapacidad permanente hay?

A cada grado le corresponde una prestación económica diferente, que aumenta según se eleve el grado de invalidez. Los tipos de incapacidad permanente son cinco: Parcial, Total, Total Cualificada, Absoluta y Gran Invalidez.

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¿Cuándo no se aplica el requisito de invalidez?

Este requisito no se aplica cuando la invalidez se deriva de accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional. (Ver Acción Protectora de la Seguridad Social)

¿Qué pasa si no se recibe la notificación de invalidez?

Aunque si en el plazo de 135 días hábiles no se recibe ninguna notificación, se debe entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. De manera que la invalidez puede ser denegada de dicha forma o bien mediante una negativa explícita en la carta de resolución.

¿Cómo denegar la invalidez?

De manera que la invalidez puede ser denegada de dicha forma o bien mediante una negativa explícita en la carta de resolución. El hecho de que el Tribunal Médico o EVI considere que el solicitante no es apto para una pensión de incapacidad es clave, porque entonces el INSS no tendrá motivos para aprobar la pensión de invalidez.

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¿Qué pasa si un trabajador fue calificado de gran inválido?

Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, en los términos establecidos para la Incapacidad Permanente Absoluta, pero incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

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