Que se declare en rebeldia?

¿Que se declare en rebeldía?

Se entiende, en forma genérica, por rebeldía la declaración de la pérdida del ejercicio del derecho de que se trate en el desarrollo del proceso, a fin de poder impulsar el proceso hacia la sentencia definitiva. En íntima relación con la figura de los plazos, se encuentra la rebeldía.

¿Qué pasa si el demandado guarda silencio?

a) Que guardar silencio hace presumir ciertos los hechos aducidos por el demandante (siempre que sean susceptibles de confesión).

¿Cómo puede defenderse el demandado?

Por sentencia de término, por abandono del procedimiento, por desistimiento, por avenimiento o conciliación e incluso por aceptación de la demanda.

¿Cuál es el régimen de las sentencias dictadas en rebeldía?

[1] En la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, el régimen de las sentencias dictadas en rebeldía se encuentra en los artículos 496 y siguientes, estableciendo el artículo 524.2 el sistema de anotación preventiva para los casos en que no hayan transcurrido los plazos establecidos. Tweets por el @NNyRR.

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¿Qué es la notificación de rebeldía al demandado?

La notificación de la rebeldía al demandado deberá hacerse por correo si su domicilio fuese conocido, bajo sanción de nulidad de actuaciones del proceso. Uno de los defectos que pueden provocar la nulidad de actuaciones del proceso es la falta de notificación de la rebeldía al demandado.

¿Cuáles son las consecuencias de la rebeldía de un demandado?

La rebeldía en sí del demandado produce igualmente una pérdida de posibilidades procesales, en la medida en que no puede recuperarlas, por aplicación del principio de preclusión de plazos procesales, aunque posteriormente se presente.

¿Qué es el fallo de la sentencia declarativa del dominio?

La Registradora opone que el fallo de la Sentencia rechaza el pedimento de la parte actora de que se inscriba la Sentencia declarativa del dominio en el Registro de la Propiedad (Este defecto se examina, más adelante, bajo el título “Insuficiencia para inscribir”).

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