Que se debe cumplir en un contrato?

¿Qué se debe cumplir en un contrato?

nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y patrón. duración del vínculo (tiempo indeterminado o determinado, obra determinada, capacitación inicial o de temporada) servicio o servicios a prestarse.

¿Qué es exigir el cumplimiento del contrato?

La acción de cumplimiento es un proceso judicial civil mediante el cual se pretende exigir que se cumpla con un contrato o una obligación contraída, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1546 del código civil.

¿Cómo se exige el cumplimiento de una obligación de hacer?

En las obligaciones de hacer, en principio, es importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la prestación a realizarse u efectuarse, pues, en contrario deberán ser cumplidas según la naturale- za de la obligación o circunstancias del caso, que más adelante explica- remos.

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¿Cuáles son las obligaciones de un contrato?

Todo contrato genera obligaciones. Estas, por supuesto, deben ser cumplidas por las partes contratantes. Desde el momento en que existe un consentimiento —verbal o escrito — por parte de los interesados, éstas se obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que correspondan.

¿Cuáles son las partes de un contrato?

Partes de un contrato. Partes del contrato: Exposición; Cuerpo normativo; Título; Cuerpo sustantivo; Anexos; Cierre.

¿Qué es la obligación de cumplimiento de los contratos?

La obligación de cumplimiento de los contratos es un asunto sobre el que existe numerosa literatura jurídica. Sobre la misma se han formulado muchas teorías, nosotros vamos a apuntar algunos esbozos de algunas de ellas. En absoluto pretendemos hacer ningún tratado de derecho sobre este particular.

¿Cuál es la existencia de un contrato?

A los contratos en nuestro Código Civil se les da «existencia» desde el momento en que varias personas consienten en tener obligaciones unos con otros. Ya sea para dar alguna cosa, o bien para la prestación de servicios. Esto se encuentra recogido en el Código Civil en el Artículo 1254.

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