Que se considera transferencia internacional de datos?

¿Qué se considera transferencia internacional de datos?

Las transferencias internacionales de datos suponen un flujo de datos personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera del Espacio Económico Europeo (los países de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia y Noruega).

¿Qué son las clausulas tipo?

Las cláusulas contractuales tipo, CCS por sus siglas en inglés, son cláusulas estándar aprobadas por la Comisión Europea que deben incluirse en los contratos de transferencias internacionales de datos, cuando estas se realizan entre una organización sita en un país del Espacio Económico Europeo (los 27 países de la UE …

¿Qué son las transferencias internacionales de datos personales?

Las transferencias internacionales de datos personales son aquellos tratamientos de datos personales que implican la transmisión de los mismos a un país u organización internacional no perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE), es decir, países fuera de la UE, Liechtenstein, Islandia y Noruega.

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¿Por qué es necesaria la transferencia?

La transferencia es necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del interesado.

¿Cuándo es necesaria la autorización para realizar una transferencia internacional?

Sólo será necesaria la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos para realizar una transferencia internacional cuando las garantías adecuadas para realizarla se base en: Cláusulas contractuales entre el responsable o encargado y el responsable, encargado o destinatario de los datos en el país u organización internacional.

¿Cuándo es necesaria la autorización de la AEPD para transferencia internacional de datos?

Así, la autorización de la AEPD será necesaria para transferencia internacional de datos cuando las garantías adecuadas para realizarse estén basadas en: Cláusulas contractuales entre el responsable o encargado del tratamiento exportador y el responsable, encargado o destinatario de los datos en el país tercero receptor.

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