Tabla de contenido
¿Qué se considera domicilio temporal?
Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
¿Quién se va de casa en una separación?
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
¿Qué clases de domicilio existen?
Hay distintas clases de domicilio: Domicilio real: el lugar donde habitualmente reside una pesona. Domicilio legal: existe cuando la ley considera que una persona reside ahí y no admite prueba en contra.
¿Cuál es el derecho de uso de la vivienda familiar?
Vivienda familiar: derecho de uso .- 1. Se presenta en el registro mandamiento ordenando la inscripción del uso de la vivienda familiar (inscrita por mitad y proindiviso a favor de los cónyuges) a favor de la esposa.
¿Qué se discute cuando se solicita el uso de la vivienda familiar?
De esta manera, hay que entender que lo que se discute cuando se solicita el uso de la vivienda familiar, no es la propiedad de la misma, que continuará siendo de su legítimo titular, sino como bien indica los propios términos utilizados son el uso y disfrute. Nos podemos encontrar diferentes supuestos:
¿Cuál es el procedimiento adecuado para que los padres recuperen la vivienda?
El problema surge cuando son los padres o familiar del cónyuge que no se queda con el uso y disfrute el que hizo esa cesión, queriendo, por lo tanto recuperar la posesión de la vivienda. En estos supuestos el procedimiento adecuado para que los padres recuperen la vivienda sería el desahucio por precario.
¿Qué es la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar?
Extinción al acabar la guarda de los hijos Voy a explicar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, en los procedimientos de divorcio, cuando este es propiedad al 50\% de ambos progenitores o bien es propiedad 100\% del progenitor que no se le atribuye la guarda de los hijos.