Tabla de contenido
¿Que regula la Ley 39?
En 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, la cual obliga a empresas y profesionales a relacionarse con los organismos públicos a través de medios electrónicos, tal y como marca el artículo 14.2 de la Ley: Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. 2.
¿Quién está obligado a comunicarse electrónicamente con la Administración?
Obligación de tramitación electrónica
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
¿Cómo solicitar la suspensión de una reclamación?
Podrá solicitarse tal suspensión al interponer la reclamación o en un momento posterior, con efectos desde la solicitud, mediante escrito independiente que irá acompañado de la copia de la reclamación interpuesta. Dicha solicitud de suspensión se dirigirá al órgano que dicto el acto impugnado, el cual la remitirá al órgano competente para resolver.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una reclamación previa?
En cuanto al escrito a presentar, no se requiere un formulario o forma específicos, pero existe una serie de información y contenido que el escrito debe incorporar, tales como n ombre, apellidos y firma de quien presenta reclamación previa y/o su representante, domicilio a efectos de notificaciones, hechos, alegaciones y petición al INSS,
¿Cuándo se debe entregar la hoja de reclamaciones?
Existe la obligación de entregar la hoja de reclamaciones cuando surja una controversia entre empresa y consumidor o usuario. ¿Dónde solicitar la hoja de reclamaciones?
¿Es obligatorio tener hojas de reclamación oficiales?
Con todo, pese a que no existe obligación de tener hojas de reclamación oficiales, dicha posibilidad no se produce de forma automática en todas las Comunidades Autónomas, sino únicamente en aquellos que hayan derogado su propia normativa respecto a la obligatoriedad de las hojas de reclamación oficiales.