¿Que regula el matrimonio civil?
El Código Civil para el Distrito Federal define el matrimonio como: la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
¿Cómo se regula el matrimonio en España?
La inscripción en el Registro Civil En virtud del art. 61, el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
¿Qué es una resolucion de matrimonio?
Descripción: ES UNA INSTITUCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, POR MEDIO DE LA CUAL UN HOMBRE Y UNA MUJER, VOLUNTARIAMENTE DECIDEN COMPARTIR UN ESTADO DE VIDA PARA LA BÚSQUEDA DE SU REALIZACIÓN PERSONAL Y LA FUNDACIÓN DE UNA FAMILIA.
¿Cuál es la regulación del matrimonio civil?
A continuación nos centraremos en el matrimonio civil. A nivel estatal nuestro Código Civil regula el matrimonio en los artículos 42 y siguientes. Además, algunos territorios forales tienen su propia regulación del matrimonio (como Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco o Islas Baleares).
¿Qué es el matrimonio en la legislación mexicana?
Matrimonio en la Legislación Mexicana. Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
¿Cuáles son las relaciones jurídicas entre cónyuges y celebración del matrimonio?
“En México, a partir de la dominación española, las relaciones jurídicas entre cónyuges y la celebración del matrimonio se regularon por el derecho canónico.11 La Ley del 2 de julio de 1859regula directamente el matrimonio, tipificándolo como un
¿Cuáles son los requisitos del matrimonio?
A la regulación de los requisitos del matrimonio dedica el Código civil el Capítulo II del Título IV del Libro I, arts. 44 y sigs. Precisamente el art. 44, con que se inaugura la regulación, proclama en concordancia con el art. 32 C.E., el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio conforme a las disposiciones del Código.