¿Qué quiere decir notificación por comparecencia?
Notificación aplicable cuando no sea posible efectuarla al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, citándosele para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán una sola vez.
¿Cuánto tiempo se tiene para notificar una resolucion?
Para que surta efecto la notificación personal a través del correo electrónico, Usted deberá dar respuesta al correo enviado dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido del mismo, confirmando que ha obtenido dicha información.
¿Cuánto tiempo se tarda en presentar un anuncio de comparecencia?
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido.
¿Qué es una notificación practicada?
Cuando el ciudadano accede al contenido de la notificación, ésta se entiende practicada. Si no accede en el plazo de 10 días naturales, la notificación se entiende rechazada y se proseguirá la tramitación del procedimiento y empiezan a contar los plazos para interponer los recursos que correspondan.
¿Quién puede acceder a la notificación?
· Quienes, aunque no hayan dado su consentimiento, estén obligados a recibir notificaciones por esta vía, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000: personas jurídicas y determinados colectivos por razón de su capacidad (en concreto: gestores administrativos, abogados, graduados sociales y técnicos tributarios). ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA NOTIFICACIÓN?
¿Cómo consultar mis notificaciones?
Para consultar sus notificaciones debe acceder, con su certificado digital o DNI electrónico, a la sección “mis expedientes” en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://sede.administracionespublicas.gob.es/).