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¿Qué puedo hacer si mi empleador no me paga a tiempo?
Primero, es importante considerar la conciliación. Es decir, dirigirse al área correspondiente e intentar aclarar la situación. Si lo anterior no resuelve el conflicto y la demora en el pago es una acción recurrente, es indispensable denunciar ante la Profedet.
¿Qué puedo hacer si mi empresa me paga tarde?
¿Pueden sancionar a la empresa? El impago del salario de forma puntual por parte de la empresa es una sanción leve con una sanción que oscila entre los 60 € a 625 € según el Real Decreto Legislativo 5/2000 que regula las infracciones y sanciones en el orden social.
¿Qué pasa si me pagan fuera de fecha?
El senador de Alianza Progresista Eduardo Ríos, autor del proyecto, explicó que cada trabajador que no reciba su salario en fecha tendrá derecho a una compensación del 10\% más los intereses por mora que establece la Dirección General Impositiva (DGI).
¿Qué es el salario a efectos de la falta de pago o de retrasos?
Finalmente, a efectos de la falta de pago o de los retrasos, se entiende por salario todas aquellas partidas retributivas que percibe el trabajador en contraprestación a su trabajo (salario y complementos salariales) con exclusión de las percepciones extrasalariales, ya sea en salario en metálico o ya sea en salario en especie.
¿Cómo reclamar el retraso en el pago de la mensualidad?
Ejemplo: A Carlos no le han pagado ni la mensualidad de junio ni la paga extra de verano que se recibe también en junio, por lo que al plantear la reclamación deberá figurar de la siguiente forma Además por el retraso en el pago la ley permite solicitar un interés del 10\% sobre las cantidades adeudadas.
¿Qué pasa si mi empresa paga con retraso?
Ejemplo: A Juan su empresa le paga siempre con retraso, y desde hace 6 meses paga siempre 2 meses más tarde, es decir que el salario de febrero lo pagó en abril, el de marzo en mayo… Deberá pedir la extinción, así como reclamar las cantidades que en ese momento no se hayan recibido.
¿Qué pasa si se retrasa el pago de un contrato?
NOTA: Aunque el retraso no alcance la gravedad suficiente para la extinción indemnizada del contrato, si se retrasa en el pago los trabajadores podrían reclamar un interés del 10\%, en concepto de mora, proporcional a los días de retraso en el pago.