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¿Qué puedo hacer si me embargan el sueldo?
Sólo pueden embargar tu sueldo en la cuenta sueldo si el saldo de la cuenta es superior a 3 veces el sueldo promedio que cobraste en los últimos 6 meses. En ese caso, sólo te pueden embargar el dinero que supere ese límite. Si el saldo de la cuenta sueldo es inferior a ese límite, no se puede embargar la cuenta sueldo.
¿Qué se puede hacer para quitar un embargo?
Para lograr el levantamiento o suspensión del embargo, el deudor debe realizar la consignación judicial del pago o presentar un recurso de oposición al embargo. De acuerdo a la situación, la oposición puede tener como resultado el alzamiento o anulación del embargo, su suspensión o su ratificación.
¿Qué hacer si me llega una hoja de embargo?
La instancia debe presentar una demanda en el juzgado que te corresponde. El juzgado analizará si la demanda procede. De ser así, una persona del juzgado, denominada actuario, realizará una visita a tu domicilio para notificarte sobre la demanda. El actuario te presentará toda la información oficial.
¿Cuánto es el embargo del salario mínimo?
Desde el salario mínimo y hasta el doble del mismo es embargable un 30\%. Desde el doble y hasta el triple el 50\%. Desde el triple hasta el cuádruple el 60\%.
¿Cuánto tarda en contestar una diligencia de embargo?
Es importante saber, que si recibes una notificación de diligencia de embargo debes contestar en el plazo de 10 días hábiles, incluso aunque ya no tengas créditos a su favor o no exista relación, ya que la falta de atención del requerimiento, puede acarrear sanciones.
¿Cuáles son las diligencias de embargo más comunes?
Las diligencias de embargo más comunes son las de sueldos y salarios (cuando el deudor es tu empleado) y los embargos de créditos (en el caso de proveedores/acreedores). Pero sólo nos podrán exigir el pago de las deudas devengadas desde la fecha de la notificación y que estén pendientes de pago.
¿Cómo calcular los embargos de pagas extras?
Cuando las pagas extras están prorrateadas en las nóminas: Para calcular los embargos, el primer tramo será el salario mínimo interprofesional prorrateado. Lo obtendremos multiplicando por 14 y dividiendo por 12 el SMI mensual. EJEMPLO: Un trabajador que percibe mensualmente en líquido 5000 € y un embargo por un total de 40.000 €