Tabla de contenido
- 1 ¿Qué puedo hacer si la Seguridad Social emite la denegación de la incapacidad permanente?
- 2 ¿Qué hacer si el INSS te denega la incapacidad permanente?
- 3 ¿Cómo reclamar una resolución de incapacidad permanente denegada?
- 4 ¿Qué pasa si vuelve a haber una denegación de la incapacidad permanente?
- 5 ¿Cuándo deniegue el INSS la incapacidad?
- 6 ¿Qué hacer si después de la reclamación previa el INSS te vuelve a denegar la incapacidad?
¿Qué puedo hacer si la Seguridad Social emite la denegación de la incapacidad permanente?
📝 Denegación de la Incapacidad Permanente ¿Qué puedo hacer? Si la Seguridad Social emite la denegación de una Incapacidad Permanente, algo que suele ser muy común, existen mecanismos para reclamar. El primer paso es presentar una Reclamación Previa vía administrativa. Y si la respuesta sigue siendo negativa, interponer una demanda judicial.
¿Qué hacer si el INSS te denega la incapacidad permanente?
Si el INSS (o el organismo equivalente en caso de que seas funcionario, militar, etc.) te ha denegado la incapacidad permanente o si no estás de acuerdo con el grado que se te ha otorgado, lo primero que tienes que hacer es presentar una reclamación previa.
¿Cuáles son las consecuencias de una incapacidad permanente denegada?
Este tipo de conflictos laborales muchas veces ganan la carrera judicial a las demandas de incapacidad. Por último, hay que pensar en otra de las consecuencias de una incapacidad permanente denegada. Mientras se resuelve la incapacidad por vía legal, la Seguridad Social sigue atesorando en sus arcas un dinero que pertenecería a nuevos pensionistas.
¿Qué significa que te denieguen la incapacidad permanente?
Que te denieguen la incapacidad permanente no significa que debas reincorporarte al trabajo necesariamente, para eso deberás recibir una comunicación expresa sobre la incapacidad temporal.
¿Cómo reclamar una resolución de incapacidad permanente denegada?
Tras la primera resolución de incapacidad permanente denegada, si el solicitante estaba trabajando (o de incapacidad temporal, que es lo más común) debe reincorporarse a su empresa. En caso contrario puede perder su empleo. Los diferentes procesos para reclamar se deben llevar a cabo sin dejar la actividad laboral que se estaba desempeñando.
¿Qué pasa si vuelve a haber una denegación de la incapacidad permanente?
En contrapartida, si vuelve a haber una denegación de la incapacidad permanente, los efectos de dicha decisión impiden por el momento tomar otro camino que no sea la la vía judicial.
¿Cómo solicitar una apelación en el SSA?
Los formularios de apelación están disponibles para descargar en www.ssa.gov/forms *. También puede solicitar una apelación llamando a nuestro número gratis al 1-800-772-1213 y oprima el 7 para español (TTY 1-800-325-0778) o contactando a su oficina local del Seguro Social *.
¿Cómo presentar una demanda de incapacidad permanente ante el Juzgado de lo social?
Cuando mediante la Reclamación Previa tampoco se tiene éxito, el siguiente escalón es acudir a un abogado especializado en incapacidad permanente para que estudie si es viable presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social. Esta valoración se debe realizar considerando tanto los aspectos jurídicos como los médico-periciales.
¿Cuándo deniegue el INSS la incapacidad?
Es muy común y de lo más frecuente es que el INSS deniegue en un primer momento la incapacidad, salvo que las lesiones sean de una elevada gravedad y evidentemente incapacitantes.
¿Qué hacer si después de la reclamación previa el INSS te vuelve a denegar la incapacidad?
Si después de la reclamación previa el INSS te vuelve a denegar la incapacidad (algo bastante frecuente ya que no suelen reconocer que se han podido equivocar), el siguiente paso sería presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social. En Fidelitis te ofrecemos un estudio de viabilidad gratuito.
¿Cuánto tarda en presentar una demanda de Seguridad Social?
La demanda tiene que presentarse en un plazo de treinta días, desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación, o transcurridos los 45 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tenía para contestar a la reclamación.