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¿Qué puede ser embargado?
Se pueden embargar salarios, honorarios, arrendamientos, cuentas bancarias, acciones, establecimientos de comercio, inmuebles, vehículos e incluso posesiones.
¿Qué cosas te pueden embargar?
Entonces, ¿qué sí se puede embargar?
- Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame.
- Dinero.
- Créditos realizables en el acto.
- Alhajas.
- Frutos y rentas de toda especie.
- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
- Bienes raíces.
- Sueldos o pensiones.
¿Quién ordena el embargo?
¿Quién autoriza un embargo? Un embargo siempre tiene que ser autorizado por un juez, el cual, mediante una demanda, analiza el caso y determina si se procede ir por los bienes del deudor o no.
¿Cómo se hace la ejecución de una demanda judicial?
La ejecución se hace por la cantidad debida por el principal pero aumentada con los intereses legales vencidos ( normalmente intereses desde que se puso la demanda judicial) y un presupuesto de hasta el 30\% del principal para cubrir las costas, intereses y gastos de la ejecución.
¿Cuándo se solicita el pago de la demanda ejecutiva?
Sin embargo, no se requerirá el pago al deudor cuando se haya realizado con, al menos, diez días de antelación a la interposición de la demanda ejecutiva y conste en un acta notarial.
¿Cuáles son los bienes y derechos que no pueden ser embargados?
Todo ello es para evitar que el deudor deje la cuenta a cero para evitar el embargo. 3) Existen bienes y derechos que no pueden ser embargados. Son bienes inembargables los que no sean de contenido patrimonial, los que hayan sido declarando inembargables por ley, el ajuar doméstico y mobiliario indispensable de la casa del ejecutado,
¿Qué pasa si los bienes embargados no cubren el adeudo?
Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes. El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil. El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.