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¿Qué puede embargar la Seguridad Social?
Bienes muebles o semovientes, valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. Bienes inmuebles. Sueldos, pensiones, ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
¿Cuánto dinero me puede embargar la Seguridad Social?
La Ley General de la Seguridad Social es clara en este sentido: solo se puede embargar un sueldo, salario, pensión o retribución que supere el Salario Mínimo Interprofesional. El SMI de 2021 es el mismo que en 2020: 950 euros al mes en 14 pagas o 1.108,33 euros en 12 pagas.
¿Cuánto dinero te puede embargar la seguridad social de mi nómina?
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En 2022 el SMI es de 1.000€/mes por 14 pagas. Es decir, los primeros 1.000€/mes de tu salario o pensión son inembargables.
¿Cómo actuar frente a un embargo de la Seguridad Social?
Cómo actuar frente a un embargo de la seguridad social. Si ya se nos ha notificado un embargo, lo primero que debemos de hacer, sin lugar a duda, es consultar con un profesional en materia de seguridad social. En algunos casos nuestra gestoría, si trabajamos con una, nos puede ayudar frente a esta complicada situación.
¿Por qué debemos tenerle más respeto a los embargos?
En cambio, en las empresas, esto no funciona así y es algo por lo que debemos tenerle, si cabe, más respeto a este tipo de embargos.
¿Qué pasa si no abonamos la deuda de la Seguridad Social?
Sin embargo, cuando ya estamos en periodo ejecutivo lo normal es que se nos reclame el pago; si pasa determinado tiempo sin que abonemos la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva de la seguridad social podrá embargar uno o varios bienes o cuentas bancarias.
¿Cómo acabar con un embargo de bienes?
Se activa así un procedimiento que puede acabar con un embargo de bienes. Durante dicha fase de procedimiento, la Seguridad Social emite al deudor una reclamación de deuda o lo que se conoce como providencia de apremio. Este concepto hace referencia a un documento que legitima al INSS a llegar a poder llegar a embargar los bienes del deudor.