Que pasa si termina mi contrato de alquiler?

¿Qué pasa si termina mi contrato de alquiler?

Si llega el día de la finalización del contrato y ninguna de las partes está interesada en renovar, pues previamente lo habéis acordado, solo queda comprobar el estado del inmueble para poder proceder a la devolución de fianza y depósitos de garantía y realizar un documento de entrega de llaves.

¿Qué pasa si se acaba el contrato de alquiler y el inquilino no se va?

El procedimiento cuando un inquilino sin contrato que no se quiere ir, es el mismo que para un inquilino con contrato y en ambos casos se debe recurrir al desahucio en el caso de que el arrendatario no quiera marcharse del inmueble.

¿Cómo reclamar la deuda al inquilino que no paga el alquiler?

La reclamación de la deuda Una vez que se ha producido el desahucio o lanzamiento, podrá el arrendador reclamar la deuda al inquilino que no paga el alquiler. Puede reclamar todas las rentas y recibos de suministros que el inquilino no haya pagado, hasta el día del desahucio.

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¿Por qué los inquilinos no aceptan las subidas del alquiler?

Algunos inquilinos están negándose a aceptar las subidas, pero no abandonan la vivienda y continúan pagando el importe ya caducado, rechazando firmar un nuevo contrato y no aceptando la actualización de la renta . Ante este panorama, lo primero que tiene que hacer el propietario es comprobar que ha propuesto correctamente la subida del alquiler.

¿Qué hacer cuando un inquilino empieza con los primeros retrasos en el pago de la renta?

Quiero decir con esto, que lo primero que debe hacerse cuando un inquilino empieza con los primeros retrasos en el pago de la renta es tratar de darle solución de forma amistosa. En la gran mayoría de los casos ese retraso inicial se soluciona y no es necesario ir más allá.

¿Qué derechos tiene un inquilino una vez extinguido el contrato de arrendamiento?

Por tanto, una vez transcurridos al menos tres años de alquiler, el inquilino no puede decidir unilateralmente permanecer en la vivienda y no tiene derecho de posesión alguno una vez extinguido el contrato de arrendamiento, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

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