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¿Qué pasa si tengo pensión por viudez y me vuelvo a casar?
¿Contrajiste nuevo matrimonio civil? La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, que contraiga matrimonio civil, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión.
¿Quién cobra la pensión de viudedad la primera o la segunda esposa?
Tanto las dos excónyuges como la cónyuge en el momento de su óbito tienen derecho a la pensión de viudedad.
¿Qué pasa si un viudo se vuelve a casar después de los 60 años?
En general, un viudo o una viuda no puede recibir beneficios si se vuelve a casar antes de los 60 años (50 si es discapacitado) a menos que el matrimonio termine, ya sea por muerte, divorcio o anulación. Sin embargo, el nuevo matrimonio después de los 60 años (50 si tiene discapacidad) no entorpecerá el derecho a pagos.
¿Qué pasa si me vuelvo a casar por el civil?
Si eres pensionado por viudez ante el IMSS y te volviste a casar por el civil tienes derecho a que antes de que puedan quitar la pensión, te entreguen el equivalente a 3 años de la pensión, como un especie de finiquito. Si te fijas bien, el IMSS establece que para perder la pensión, es necesario que te vuelvas a casar por el civil,
¿Es necesario volver a casar para perder la pensión?
Si te fijas bien, el IMSS establece que para perder la pensión, es necesario que te vuelvas a casar por el civil, por eso muchos viudos y viudas que reciben una pensión, deciden NO volverse a casar y prefieren vivir en Unión Libre o en concubinato, incluso prefieren romper con la pareja para no tener problemas.
¿Qué es la pensión de viudedad?
Ser mayor de 61 años, o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65\%. La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista.