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¿Qué pasa si se rompe un juramento de Dios?
¿Qué pasa si se rompe un juramento? R. Que si la cosa se promete a Dios o en su honor, ya no se puede revocar; porque el juramento así hecho equivale a voto, y desde luego acepta Dios lo prometido. Si la pena fuere justa y muy conducente al honor de Dios, será grave la obligación de observar el juramento.
¿Qué es hacer un juramento?
Juramento, del latín iuramentum, es la afirmación o negación de algo, generalmente poniendo por testigo a Dios. Un juramento, por lo tanto, es una promesa o una declaración invocando a algo o alguien.
¿Qué es no jurar su santo nombre en vano?
No jurarás el nombre de Dios en vano, es el segundo mandamiento de la ley religiosa judía y cristiana que recibió Moisés en el Monte Sinaí, según el Libro de Éxodo. Debió haber añadido, ni los de los dioses de los otros. Se hubiera evitado así mucha sangre.
¿Que se significa jurar en vano?
intr. Blasfemar, maldecir: no jures en vano. jurar en falso loc.
¿Quién creó el juramento?
El juramento recibe su nombre de Hipócrates, un médico griego que nació en el año 460 A.C. Aunque sus palabras han cambiado con el correr de los siglos, muchos estudiantes de medicina modernos hacen alguna forma de juramento para seguir con las guías establecidas por el documento original.
¿Cómo evolucionó el juramento?
A medida que pasó el tiempo, las ideas del juramento fueron comúnmente aceptadas por todos los médicos. Con los siglos el juramento evolucionó, como así también lo hizo la práctica de la medicina.
¿Qué es el juramento y para qué sirve?
De manera que cuando la norma lo exija, el juramento debe prestarse como requisito para ingresar a la Administración pública y, desde luego, como previo al ejercicio de la respectiva función o empleo. interpretárselo como expresión de aceptación del cargo; la negativa a prestarlo debe interpretarse como rechazo del nombramiento.
¿Cuál es la diferencia entre juramento decisorio y juramento supletorio?
El juramento es indivisible. Se distingue: el juramento decisorio, deferido por una parte a la otra y cuya prestación o rechazo termina la cuestión; el juramento supletorio, dejado al arbitrio del juez, no vincula a este cuando ha sido deferido o rechazado. V.