Que pasa si se celebra un contrato de trabajo con un menor de 16 anos?

¿Qué pasa si se celebra un contrato de trabajo con un menor de 16 años?

La autorización se dará por la autoridad laboral y deberá constar por escrito y para actos determinados. Por tanto, si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años sería nulo, sin perjuicio del derecho del menor de percibir el salario correspondiente al trabajo realizado.

¿Qué es un contrato?

El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. En la vida cotidiana y en la práctica resulta común (aunque cada vez menos) que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer, no hacer o dar algo.

¿Qué son los contratos civiles?

Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.

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¿Por qué los contratos se perfeccionan?

Desde el momento en que los contratos se perfeccionan obligan a los contratantes al cumplimento de lo expresamente pactado y a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

¿Qué hacer si un menor puede firmar un contrato?

Si un menor puede firmar un contrato, puede igualmente demandar en caso de tener problemas con la empresa, por lo que podrá hacer todas las acciones legales necesarias. En el caso de menores de 16 años, son los padres o tutores legales quienes tienen la capacidad de llevar a cabo las acciones legales que se tengan que hacer por la relación laboral.

¿Cuáles son los antecedentes para contratar a un menor?

Las empresas que contraten a un menor deber�n registrar los contratos individuales que se suscriban en la Inspecci�n del Trabajo respectiva, para lo cual consignar�n, dentro del plazo de quince d�as contados desde la incorporaci�n del menor, a lo menos, los siguientes antecedentes: 1. Identificaci�n completa de las partes. 2.

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¿Cómo contratar a los mayores de 16 y menores de 18 años?

Los mayores de 16 y menores de 18 años no emancipados o sin el beneficio de la mayoría de edad necesitan el consentidito de sus padres o tutores para contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores. Los mayores de 18 años pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores.

¿Quién puede contratar un contrato de trabajo?

En el artículo 7, bajo el título de Capacidad para contratar, establece que podrán contratar la prestación de su trabajo: Los mayores de 16 años, si éstos son menores de 18 años, podrán firmar un contrato de trabajo siempre con el consentimiento expreso de alguno de sus padres o tutores, ya sea persona física o institución.

¿Cómo firmar un contrato de trabajo o iniciar una relación laboral?

Desde un punto de vista jurídico, para poder firmar un contrato de trabajo o iniciar una relación laboral, se debe tener la plena capacidad de obrar, y ésta se adquiere a los 18 años, por ello los menores de edad siempre tendrán que contar con la autorización de los padres o tutores legales.

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¿Por qué los menores de 16 años tienen prohibido trabajar?

Como decíamos más arriba, en general los menores de 16 años tienen prohibido trabajar pero existen excepciones para que puedan participar en eventos de entrenamiento público siempre que el trabajo no suponga ningún peligro para su salud ni para su formación profesional. En estos casos, hay que proceder de la siguiente manera:

¿Qué es el contrato menor y cuáles son sus irregularidades?

Y este es el caso más frecuente de irregularidad que se comete con el contrato menor. El contrato menor permite adjudicar directamente, sin apenas tramitación. Sin esperas ni selección de licitadores, sin previa publicidad, a quien se sabe que va a poder realizar la prestación objeto del contrato.

¿Cuáles son los importes de un contrato menor?

Pero sí deja claro que los importes se refieren al “ valor estimado ” del contrato menor. El artículo 101 de la Ley 9/2017 se dedica al Valor estimado, indicando que tanto en el caso de los contratos de obra como de suministros y servicios, este importe no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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