Que pasa si rento una casa hipotecada?

¿Qué pasa si rento una casa hipotecada?

Resumiendo, rentar tu casa para pagar crédito hipotecario es una excelente opción para reducir tus pagos mensuales o salir de esa situación que tanto te quita el sueño. Tan solo debes tomar en cuenta nuestras recomendaciones y encontrar un inquilino responsable.

¿Qué pasa si el arrendador no paga la hipoteca?

Cuando el propietario de un inmueble no puede abonar su hipoteca, la entidad bancaria inicia un proceso de ejecución hipotecaria que es más o menos largo, según el volumen actual de estos procedimientos y en función del juzgado que instruya la ejecución.

¿Qué es renta Fovissste?

Para comenzar, hay que definir lo que es, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), es una entidad que tiene el objetivo de otorgar créditos para comprar una casa a las personas que laboran en una institución pública o gubernamental.

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¿Cuándo se extinye el arrendamiento de vivienda por ejecución hipotecaria?

La extinción del arrendamiento de vivienda por ejecución hipotecaria dependerá de la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

¿Cuándo se extingue el contrato de arrendamiento de vivienda?

1º.- Si el contrato de arrendamiento de vivienda se ha firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019 y la vivienda alquilada sale a subasta por una ejecución hipotecaria adjudicándosela el Banco o una tercera persona, el contrato de arrendamiento se extingue. 2º.-

¿Por qué se puede resolver el contrato de arrendamiento?

Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Otra causa por la que se puede resolver el contrato de arrendamiento es la necesidad de la vivienda para el propietario o alguno de los familiares que establece la Ley.

¿Qué pasa si el contrato de arrendamiento no se inscribe en el registro de la propiedad?

B) Si el contrato de arrendamiento no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando, en el procedimiento de ejecución del inmueble se haya hecho constar antes de la subasta por el arrendador o por el inquilino que el inmueble se encuentra arrendado.

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