Que pasa si no tengo escritura de mi casa?

¿Qué pasa si no tengo escritura de mi casa?

Para hacerlo, deberás acudir ante un notario público para que acredite la acción y llevar papeles como la escritura del terreno, identificaciones oficiales de las personas cuyos nombres aparecen en dicho documento, e identificaciones del interesado en ser el nuevo propietario del inmueble.

¿Qué es la plusvalía de una vivienda?

Podemos definir una plusvalía como el beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica.

¿Se puede asegurar que el anterior dueño de la casa vuelva a venderla a otra persona?

La casa se la compré a una promotora, por lo que entiendo que casi se podría asegurar que no incurro en el riesgo de que el anterior dueño vuelva a vender la vivienda a otra persona (a título anecdótico comentar que, a día de hoy esta promotora está incursa en un proceso concursal http://www.infocif.es/empresa/ventero-munoz-sa ).

LEER:   Que es una lista de detenidos y que elementos la componen?

¿Cómo adquirir un inmueble por compraventa?

Además de lo anterior, será recomendable que el extranjero no residente que pretende adquirir un inmueble por compraventa proceda a la apertura de una cuenta corriente bancaria en territorio español, ya que mediante la misma se acreditarán los medios de pago del precio de la compraventa así como el pago de los impuestos derivados de la operación.

¿Cuál es la tercera obligación del vendedor?

3.- La tercera obligación del vendedor es responder por el saneamiento de la cosa vendida, tanto en el caso de evicción (un tercero dice que tiene mejor derecho sobre la cosa) como el de vicios o defectos. Así se indica en el artículo 345 C.Com y en el 1475 y siguientes del C.C.

¿Cómo indemnizar a un vendedor por daños y perjuicios?

El vendedor solamente estará obligado a indemnizar por daños y perjuicios si conocía los vicios. Por último, los vicios o defectos pueden ser de la cantidad o de la calidad, según establece el art. 336 C.Com. En caso de disputa en este sentido, conviene asegurar la prueba con la correspondiente acta notarial o informe pericial.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba